JOAQUIN, PATRICIA SILVIA c/ RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que las costas sean soportadas en su totalidad por el demandado, fundamentando que la omisión de fundamentación en la imposición de costas constituye una vulneración del derecho a la motivación de las decisiones judiciales. La decisión se basa en que la sentencia no explica las razones por las cuales se impusieron las costas al actor, en contravención con los principios de razonabilidad y motivación exigidos por la Constitución Nacional. La Cámara sostuvo que, si bien el silencio del demandado respecto a la demanda produce reconocimiento de los hechos, la imposición de costas debe estar debidamente fundamentada, y en este caso, la sentencia apelada omitió hacerlo, por lo que procedió a su modificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora (Joaquín, Patricia Silvia) apela la decisión que impuso las costas en su contra, argumentando que la sentencia no fundamentó ni explicó la razón por la cual se le atribuyó esa carga.
- La sentencia de primera instancia declaró que el inmueble sito en Avda. del Libertador 6506 piso 8º dpto. “A” integraba la masa ganancial, y que la parte indivisa del inmueble en Constitución 3095 también formaba parte de la masa ganancial, ordenando que las costas fueran soportadas por el actor.
- La Cámara considera que la sentencia no argumenta ni fundamenta adecuadamente la imposición de costas, vulnerando el derecho constitucional a la motivación y a la información suficiente. La Cámara indica que la omisión en la fundamentación de la imposición de costas constituye una vulneración del derecho a la motivación, y que por ello corresponde modificar la sentencia y ordenar que las costas sean soportadas en su totalidad por el demandado.
- La Cámara señala: “la sentencia no explica las razones por las cuales se impusieron las costas al actor, en contravención con los principios de razonabilidad y motivación exigidos por la Constitución Nacional”. La decisión busca garantizar el derecho a la motivación expresa y suficiente en las resoluciones judiciales.
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