PELLEGRINO, LEANDRO Y OTROS c/ LANCE, GUSTAVO DAMIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo las indemnizaciones por incapacidad psicofísica y daño moral, elevando las partidas para tratamiento psicológico y gastos médicos, y confirmó en lo demás la decisión inicial. La decisión se fundamenta en que las sumas otorgadas eran desproporcionadas y carecían de fundamentos sólidos, ajustándose a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y evaluación de las circunstancias personales y daños efectivamente sufridos por los actores. La sala consideró que las partidas deben ser ajustadas para evitar un enriquecimiento injustificado y garantizar una reparación justa, en línea con la jurisprudencia del tribunal y del máximo tribunal.
- Quién demanda: Leandro Pellegrino, Verónica Judith Iglesias y Karina Véspoli.
¿A quién se demanda?
Gustavo Daniel Lance y la aseguradora Nación Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones físicas, psíquicas, daño moral y gastos derivados del accidente de tránsito ocurrido el 7 de noviembre de 2013.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo las indemnizaciones por incapacidad y daño moral, y elevando los montos destinados a tratamiento psicológico y gastos médicos, en atención a la valoración de las pruebas periciales y la proporcionalidad de las sumas otorgadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sala consideró que los montos iniciales eran excesivos y sin fundamentos claros, y que las peritaciones médicas y psicológicas, junto con las circunstancias personales, justificaban una reducción. La valoración del daño moral y psíquico se ajustó en atención a la discrecionalidad judicial y a los parámetros de razonabilidad, priorizando una reparación equitativa y proporcional. Se resaltó que la valoración del daño debe ser discrecional, pero fundada en los elementos de la causa, y que las partidas deben ajustarse a los daños efectivamente probados y a las condiciones personales de los actores.
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