RILLO, NANCY VERONICA c/ ALIMENTOS ALELU SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara confirmó la responsabilidad de la demandada y la aseguradora en el daño, ajustando los montos indemnizatorios y límites de cobertura, y manteniendo la sentencia en todos sus términos. La decisión se fundamentó en la responsabilidad objetiva en la relación de consumo y la aplicación de la normativa vigente, incluyendo la actualización de los límites del seguro y los intereses, en un contexto inflacionario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora Nancy Verónica Rillo demandó a Alimentos Alelú SRL y a Allianz Argentina Compañía de Seguros por daños y perjuicios derivados de una caída en el local comercial.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a pagar $55.700.000, con extensión a la aseguradora, y estableció la responsabilidad por la existencia de una relación de consumo y la obligación de seguridad del proveedor.
- La Cámara analizó los agravios de las partes, confirmando la responsabilidad objetiva del proveedor y la aseguradora, y ajustó los montos indemnizatorios por daños físicos, psíquicos, gastos médicos y consecuencias no patrimoniales, considerando la inflación y la actualización del límite de cobertura del seguro.
- Se redujeron los montos por incapacidad psicofísica (de $42.000.000 a $16.000.000), daños no patrimoniales (de $12.000.000 a $8.000.000) y gastos en atención médica y otros (de $1.200.000 a $300.000).
- La actualización de los límites del seguro se realizó en base a la variación de la normativa del superintendente de seguros, ajustando el límite original de $500.000 a $8.000.000, teniendo en cuenta la inflación y la normativa vigente.
- Los intereses se fijaron desde la ocurrencia del hecho, a una tasa del 8% anual, manteniendo la decisión de primera instancia en cuanto a su cálculo.
- La condena en costas se impuso a las partes vencidas en la alzada.
- Se regulan honorarios profesionales y de peritos, ajustándolos a los resultados y la complejidad del proceso.
- La decisión fue unánime y se dictó en virtud de los principios de reparación integral, responsabilidad objetiva en la relación de consumo y actualización de límites de cobertura conforme a la realidad económica del país.
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