CALVANO, CLAUDIA c/ EMPRESA DE TRANSPORTE TENIENTE GENERAL ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda por prescripción del reclamo por daños y perjuicios en un accidente de transporte público, considerando que el plazo de dos años establecido en el art. 2562 inciso d) del Código Civil y Comercial de la Nación resulta aplicable y que la acción se encontraba prescrita. La Cámara sostuvo que no corresponde aplicar el plazo de cinco años del art. 2560 del CCCN ni el principio in dubio pro consumatore, ya que la norma específica regula la prescripción en el contrato de transporte. La Sala también hizo reserva del tratamiento de las costas, confirmando la imposición a la parte actora vencida. La mayoría de la Sala coincidió en que la acción se encontraba prescrita, rechazando los agravios de la actora. La disidencia de la Dra. Iturbide argumentó que el plazo para el accionante, en su carácter de usuario de transporte público, debería ser de cinco años, pero la mayoría consideró que la norma específica de dos años era la adecuada y que la ley no contempla excepciones por relación de consumo.
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