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CABALLERO, GUSTAVO DAMIAN c/ JAIMES, LUIS ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Civil modificó la cuantificación de daños y la tasa de interés en un caso de daños y perjuicios, confirmando en todo lo demás la sentencia de primera instancia. La decisión se fundamenta en la valoración de las pruebas, la normativa aplicable y la interpretación constitucional de las normas sobre intereses y daños.

Dano moral Intereses Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de apelacion Incapacidad Formula matematica Tasa pasiva Valoracion probatoria Jurisprudencia constitucional.


- Quién demanda: Gustavo Damián Caballero

¿A quién se demanda?

Luis Alberto Jaimes y su aseguradora La Mercantil Andina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18/4/2017, incluyendo incapacidad, daño moral, gastos y privaciones.

¿Qué se resolvió?

Se modificaron las sumas indemnizatorias y las tasas de interés, elevando las partidas por incapacidad, daño moral y tratamiento psicológico, y rechazando la reparación de gastos de reparación del rodado. La Cámara también extendió la condena a la aseguradora y ajustó la tasa de interés a la realidad económica y normativa vigente, con un análisis riguroso de la constitucionalidad y la normativa aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó detalladamente la valoración de las pruebas médicas y psicológicas, ratificando la relación causal entre las lesiones y el accidente, y rechazando los cuestionamientos de los emplazados por insuficiencia probatoria. Respecto a la cuantificación, aplicó las fórmulas matemáticas autorizadas por la ley y la jurisprudencia, considerando la incapacidad física y psíquica del actor (47%), su edad (29 años) y sus condiciones personales, elevando la indemnización a $30.000.000. Para el daño moral, ajustó la suma a $15.000.000, resaltando la afectación a bienes extrapatrimoniales y la dificultad en su cuantificación, y aplicó la tasa de interés del 8% desde la mora hasta la sentencia, y la tasa activa desde entonces hasta el pago, en línea con la jurisprudencia constitucional y la realidad económica. La Cámara también rechazó la extensión de la condena por gastos en reparación del rodado por falta de prueba suficiente.

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