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CASTAÑEDA, SILVIA MABEL c/ AUTOBUSES BUENOS AIRES SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Civil confirmó la sentencia que condenó a la demandada a pagar $5.300.000 por daños y perjuicios, modificando aspectos relacionados con los intereses y la inoponibilidad de la franquicia del seguro, debido a la interpretación constitucional y legal de las tasas de interés aplicables.

Incapacidad sobreviniente Intereses Danos y perjuicios Responsabilidad civil Tasas de interes Franquicia de seguro Jurisprudencia Danos morales Responsabilidad del transporte publico Inoponibilidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Silvia Mabel Castañeda, demanda por daños y perjuicios contra Autobuses Buenos Aires S.R.L., reclamando una indemnización de $5.300.000 por lesiones derivadas de un accidente.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora y a la empresa demandada a pagar el monto indemnizatorio, además de extender la condena a la aseguradora Escudo Seguros S.A. en virtud del seguro contratado.
- La Cámara confirmó la decisión en cuanto a la responsabilidad, la cuantía de la indemnización y los conceptos de daño moral, incapacidad sobreviniente, gastos médicos y tratamiento psicológico, en base a la valoración de la prueba pericial y la doctrina legal aplicable.
- Se rechazaron los agravios sobre la cuantificación del daño moral y la incapacidad sobreviniente por considerarlos insuficientes, y se confirmó la procedencia y monto del daño moral en $2.000.000.
- La Cámara rechazó la inoponibilidad de la franquicia del seguro, considerando que la normativa aplicable y la jurisprudencia consolidada la hacen oponible, salvo en el caso de contratos de responsabilidad civil de transporte público, donde la franquicia no es oponible al pasajero.
- Se modificaron los intereses, aplicándose desde la fecha del hecho ilícito y hasta el pronunciamiento, a la tasa pasiva del Banco Nación por depósitos a plazo fijo, y a partir de allí, a la tasa activa cartera general (préstamos), en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y la realidad económica, respetando las disposiciones constitucionales.
- La Cámara impuso costas de alzada en un 30% a cargo de la actora y en un 70% a cargo de los emplazados, en atención a los agravios y las decisiones adoptadas.

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