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DIAZ GLADYS INES Y OTRO c/ CLINICA MARIANO MORENO DE HOSPITAL PRIVADO MARIANO MORENO SA Y OTROS s/RESPONSABILIDAD MEDICA

La sentencia de primera instancia rechaza la demanda por responsabilidad médica por considerar que no se acreditó la culpa en el actuar de los médicos y que el fallecimiento de la menor fue por causa de su prematurez extrema, la cual no pudo ser evitada.

Responsabilidad objetiva Responsabilidad medica Peritaje Responsabilidad contractual Culpa profesional Responsabilidad hospitalaria Rpm Prematuridad extrema Dano fetal Responsabilidad por eventos inevitables.

Quien demanda (actor): Gladys Inés Díaz y Roberto Adrián Benítez

¿A quién se demanda?

Clínica Mariano Moreno de Hospital Privado Mariano Moreno S.A., Obra Social del Personal de Chacinados, Euler Andrés Pérez Almenarez y terceros (Medicina Catan S.A. y Marcos y Hugo Libedinsky S.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de aproximadamente $835.000 por daños y perjuicios por atención médica deficiente que llevó al fallecimiento de la hija menor de edad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por no haberse acreditado la culpa de los profesionales y la responsabilidad de las instituciones demandadas, considerando que el fallecimiento fue por la condición de prematuro extremo de la bebé, evento inevitable a pesar del tratamiento. Fundamentos principales:
- La historia clínica y las constancias periciales demostraron que la atención médica fue adecuada y ajustada a los estándares de la ciencia en un embarazo de riesgo.
- La perito en obstetricia sostuvo que la rotura prematura de membranas (RPM) fue una condición multifactorial, principalmente debido a infecciones preexistentes, y que la demora en realizar la ecografía no influenció en el desenlace, ya que la muerte de la bebé era inevitable por su prematuridad extrema.
- La responsabilidad médica requiere prueba de culpa, omisión o negligencia; en este caso, no se acreditó ninguna de estas.
- La condición de la paciente y la robustez de la evidencia pericial concluyen que los hechos no constituyen incumplimiento de deberes profesionales ni omisión que puedan atribuírsele a los médicos o instituciones.
- La muerte de la menor fue resultado de su extremo grado de prematuridad, evento que no pudo ser evitado con la atención brindada.

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