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BOYAN S.A S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

La Cámara confirma el rechazo del pedido de quiebra pequeña por existencia de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en causa homónima. La decisión se fundamenta en la principio de inmutabilidad de la cosa juzgada y en la identidad sustancial de las pretensiones, hechos y fundamentos de ambos procesos.

Cosa juzgada Sentencia definitiva Competencia judicial Inhibicion Rechazo in limine Inmutabilidad de sentencia Proceso homonimo Procedimiento de quiebra pequena Identidad de pretensiones Inoperancia del reexamen

Quién demanda: Mercedes Arzel, en su propio derecho.

¿A quién se demanda?

Boyan S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de quiebra por un crédito derivado del pago de impuestos inmobiliarios adeudados, acreditado mediante transferencias por un monto de $3.906.143,60.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó in limine el pedido de quiebra por estar sustentado en una causa homónima con sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, que ya resolvió en el mismo sentido. Fundamentos principales de la decisión: "Corresponde recordar que 'La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada plena, esto es sustancial, adquiere el carácter de inmutabilidad, es decir que en el futuro ningún juez podrá alterar los efectos de ese fallo ni modificar sus fundamentos (arts. 163, 166 del CPCC). El atributo esencial de la cosa juzgada es mantener intacto e inmodificable lo resuelto, de manera que ni el magistrado que pronunció la sentencia, ni lo que intervengan luego, pueden modificar el contenido o extensión de la misma, porque ésta importa la incorporación de un derecho, con carácter de adquirido, es decir, los efectos de la cosa juzgada impiden un reexamen de lo ya decidido'. Asimismo, se señala que la pretensión de quiebra en análisis 'reedita la causa homónima iniciada con anterioridad', la cual cuenta con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por ello, corresponde el rechazo in limine del pedido. Se hace constar además que la conclusión fue comunicada al Registro de Juicios Universales y a la Receptoría General de Expedientes, cumpliendo con los requisitos normativos. En virtud de lo expuesto, se resuelve el rechazo del pedido sin imposición de costas, por resultar inoficioso."

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