CHIAPPE ALEJANDRA MARIELA C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La sentencia rechazó la demanda de la actora contra las sociedades demandadas por incumplimiento contractual y daños, confirmando la decisión de primera instancia. La pericia contable y la prueba testimonial avalaron que no existió incumplimiento contractual y que la diferencia de valor fue imputada a cuotas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Alejandra Mariela Chiappe, demandó a Plan Rombo S.A. y Renault Argentina, por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual en un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo. La demanda se fundamenta en que no recibió la diferencia de valor tras optar por un cambio de modelo, y reclama suma de dinero por daños, daño moral y punitorio. La defensora de las demandadas argumentó que la diferencia fue imputada a cuotas y que la relación contractual fue cumplida de acuerdo con las condiciones y pruebas documentales aportadas, especialmente el informe pericial contable, que constató que la diferencia de $37.500 fue imputada a cuotas y que el contrato fue cancelado en 2021. La prueba pericial, que fue la base del fallo, confirmó que las diferencias de valor estaban correctamente imputadas y que no hubo incumplimiento. La sentencia concluyó que no se acreditó incumplimiento contractual y rechazó la demanda en consecuencia. Fundamentos principales: "De acuerdo con los valores de los automotores al mes de abril de 2016 y la documentación aportada, la diferencia de precio entre el vehículo suscripto y el pedido fue de $37.500, monto que fue imputado a la cuota extraordinaria con notificación previa a la actora, conforme al artículo 384 del C.P.C.C." "El informe pericial avala que no se acreditó incumplimiento contractual, y que la imputación de la diferencia a cuotas fue correcta y debidamente informada" "Las declaraciones testimoniales no aportaron datos relevantes para acreditar incumplimiento, por lo que la prueba pericial resulta determinante" "Por lo tanto, corresponde el rechazo de la demanda por falta de prueba de incumplimiento y daños"
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