CONSORCIO ALSINA 53 C/ MENINI NELIDA ADELAIDA S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El tribunal homologó un acuerdo transaccional en un proceso de cobro ejecutivo de expensas, y dispuso las costas a cargo de la demandada. Además, reguló los honorarios profesionales considerando la proporcionalidad y la extensión de los servicios, aplicando criterios de equidad y justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, el Consorcio ALSINA 53, demandó a Menini Nelida Adelaida en un proceso de cobro ejecutivo de expensas. En la audiencia del 3/7/2025, ambas partes lograron un acuerdo que fue presentado para su homologación judicial. El tribunal consideró que la transacción refleja la voluntad libre y expresa de las partes, sin vicios, y en consecuencia, la homologó mediante la resolución en la que también impuso las costas a cargo de la demandada. En relación a los honorarios, el juez valoró la escueta cuantía del acuerdo ($146.439,29), la naturaleza de las tareas y la extensión del trabajo profesional, concluyendo que la aplicación estricta de la ley arancelaria resultaría en una desproporción. Por ello, dispuso reducir los honorarios de los profesionales, ajustándolos en función de la equidad, regulando las sumas en unidades de justicia (JUS). La regulación de honorarios fue hecha en atención a los arts. 730 y 1255 del CCyC y la ley 14.967, considerando además las presentaciones y actuaciones realizadas en el expediente.
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