MONTEROS VALLE PERFECTA Y OTROS C/ CABRERA MARIA MICAELA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara de Junín rechazó la demanda de desalojo promovida por los actores, confirmando la legitimidad de la ocupante y considerando que la acción de desalojo no es adecuada para resolver controversias posesorias. La decisión se basa en la existencia de acto posesorio y documentación probatoria que justifican la posesión de la demandada.
- Quién demanda: Valle Perfecta Monteros, Adriana Elisabet Paolizzi, Paulo Ezequiel Paolizzi
¿A quién se demanda?
María Micaela Cabrera y otros ocupantes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble ubicado en calle Libanesa 999, Junín, por ocupación ilegítima sin título válido.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda de desalojo por existir prueba suficiente de posesión legítima y acto posesorio, y por la naturaleza del proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La acción de desalojo exige acreditar la calidad de propietario y posesión con "animus domini", pero en este caso, la parte demandada ha demostrado poseer en virtud de acto jurídico válido y con conducta que justifica su derecho a permanecer en el inmueble. La pericia caligráfica y los informes notariales acreditan la existencia del boleto de compraventa y la posesión desde 2017, además de los testimonios que avalan la ocupación. La jurisprudencia y la doctrina citadas sostienen que la acción de desalojo no es el medio adecuado para dirimir controversias posesorias, por lo que procede el rechazo de la demanda.
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