MAYDANA GUILLERMO RAFAEL ENRIQUE C/ PONCE JORGE LUIS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La sentencia rechaza la demanda de desalojo promovida por Maydana contra Ponce, argumentando que el demandado ha acreditado prima facie su carácter de poseedor y no puede ser desalojado. La decisión se basa en la prueba testimonial y documental que demuestra su posesión continua y mejoras en el inmueble.
El actor, Guillermo Rafael Enrique Maydana, promovió un proceso de desalojo contra Jorge Luis Ponce, alegando ser propietario del inmueble ubicado en Lincoln, adquirido en subasta y con título inscripto en registros. Relata que desde el 2000 posee y ha realizado mejoras en los lotes, y que en 2020 sufrió un intento de usurpación. El demandado, Jorge Luis Ponce, niega la propiedad y afirma ser poseedor usucapiente por más de 20 años, acreditando su posesión mediante testimonios, mejoras, pago de impuestos, y un contrato de cesión onerosa. Reconoce el intento de usurpación en 2020, pero sostiene que la posesión es legítima y continua, y que no recibió notificación o reclamo previo del actor. El tribunal, tras analizar la prueba testimonial y documental, concluye que el demandado acreditó prima facie la posesión efectiva y pública del inmueble, y que la acción de desalojo no puede prosperar porque no se ha probado que carezca de título o que la posesión sea ilegítima. La sentencia rechaza la demanda y condena en costas a la parte actora. Fundamentos principales: "Conforme lo establecido en la jurisprudencia, la acción de desalojo tiene por objeto recuperar la tenencia y no juzgar derechos de propiedad. La prueba testimonial y documental aportada por el demandado acredita que desde hace más de 20 años ocupa y ha mejorado el inmueble, sin que se haya probado la existencia de un título que justifique la propiedad del actor." "El carácter de poseedor invocado por el demandado fue acreditado por la declaración de testigos que confirmaron la realización de tareas y mejoras en el inmueble durante más de 30 años, además de la existencia de un contrato de cesión de derechos posesorios." "En virtud de la prueba rendida, se ha acreditado que el demandado ha ejercido actos posesorios en forma pública, pacífica y continua, y que la acción de desalojo no resulta procedente en estas circunstancias."
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