CAPRIA MARIA JULIANA C/ OTERMIN ANA MARIA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
La sentencia ordena la continuación de la ejecución de honorarios contra Ana María Otermín, quien no opuso excepciones y se la declara constituida en domicilio legal, manteniendo la ejecución hasta el pago total del capital, intereses y aportes, con costas a la demandada. La resolución se fundamenta en el incumplimiento de la ejecutada y en las disposiciones del CPCC y la ley 13.951.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La presente ejecución fue iniciada por la Dra. María Juliana Capria, mediadora prejudicial, contra Ana María Otermín, por la suma de 8,69 JUS en concepto de honorarios, con más aportes de ley y un interés del 12% anual desde la mora del 24/12/23. La ejecutada no opuso excepciones y se le declaró constituido en domicilio legal en los Estrados del Juzgado, por lo que el tribunal ordenó continuar la ejecución hasta la satisfacción total de la deuda, con costas a cargo de la demandada. La resolución se fundamenta en la falta de oposición y en lo dispuesto por los arts. 540, 556, 68 y concs. del CPCC, y el art. 31 del Decreto Reglamentario 600/21 de la ley 13.951. La sentencia dejó en suspenso la regulación de honorarios para una futura oportunidad conforme al art. 51 de la Ley 14.967. No se especifican votos disidentes o agravios, ni se menciona recurso de apelación en esta resolución.
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