PULIAFICO STELLA MARIS C/ CORCHERO ALDO ALFREDO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La sentencia ordena el desalojo del inmueble en favor de la demandante, Stella Maris Puliafico, tras determinar que el demandado, Aldo Alfredo Corchero, recibió el inmueble en comodato y no acreditó la cesión de derechos de propiedad, por lo que la acción de desalojo prosperó.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Stella Maris Puliafico, promovió una acción de desalojo en contra de su hijo, Aldo Alfredo Corchero, por la extinción del comodato sobre un inmueble en Junín, alegando que el demandado ocupaba el inmueble en carácter de comodato y que la relación había llegado a su fin por reclamos fehacientes y la no devolución voluntaria. La demandada, por su parte, alegó que la posesión del inmueble se derivaba de una cesión de derechos y acciones de su madre, en virtud de un boleto de compraventa de 1997 y una cesión posterior de 2005, además de afirmar que la posesión era de hecho desde 1999 y que no existía relación de comodato. La prueba pericial caligráfica determinó que la firma en la cesión de derechos no corresponde a la demandante, y los testimonios y demás pruebas documentales fueron valorados en conjunto. El tribunal concluyó que el inmueble fue entregado en comodato y que, por la reclamación fehaciente en 2023 y la no restitución, se extinguió dicho contrato. La sentencia ordena la restitución del inmueble en un plazo de diez días, con apercibimiento de lanzamiento. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De la prueba documental allegada con la demanda y contestación, tengo que la actora celebró en fecha 8/05/1997 boleto de compraventa con firma certificada respecto del bien en cuestión. Que con la contestación de demanda se agrega una cesión de derechos y acciones del inmueble a favor del demandado, pero la pericia caligráfica concluyó que la firma no corresponde a la actora. La prueba testimonial también refuerza que la relación del demandado con el inmueble es de hecho, y que la firma en la cesión no es de la demandante. La actora ha probado que la relación fue de comodato, y que la reclamación fehaciente en 2023 y la no devolución, implican la extinción del mismo, conforme a los arts. 1535 e) y 1541 c) del CCyC. En consecuencia, procede la demanda de desalojo, ordenando la devolución del inmueble en el plazo legal." "El tribunal valora que la relación jurídica que sustentaba la ocupación del demandado, de acuerdo a la prueba y a la pericia caligráfica, fue en concepto de comodato, y que la reclamación formal, así como la ocupación prolongada, han dado por extinguida dicha
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