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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DISTEFFANO CARLA MELANY S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Sentencia que declara la procedencia de la demanda de cobro por saldo impago de tarjeta de crédito, condenando a la demandada a pagar $239.014,76 más intereses desde el 22/02/2024. La resolución se fundamenta en la acreditación de la deuda, la validez del contrato y la mora automática por vencimiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Carla Melany Disteffano, reclamando el pago de $239.014,76 por saldo impago en la tarjeta de crédito MasterCard N° 001219207-4. La parte demandada fue declarada en rebeldía por no contestar la demanda, lo que no obliga automáticamente al juzgador, pero se tiene por acreditada la recepción de los documentos y la existencia de la deuda. El tribunal consideró que la prueba documental y la normativa aplicable evidencian la procedencia del reclamo, confirmando que la mora se produjo automáticamente en la fecha de vencimiento del resumen, el 22/02/2024. La tasa de interés pactada fue aplicada en forma íntegra, sin morigeración, dado que no resultó excesiva ni contraria a la ley 25.065. La sentencia condena a la demandada a abonar la suma reclamada en diez días, con costas a su cargo y reserva de honorarios tras la liquidación. Fundamentos principales: "Que en situación tal, he de tener por reconocidos y/o recibidos según corresponda los documentos allegados en demanda en fecha 18/06/2024, lo que en la especie se traduce en: contrato de tarjeta de crédito, resúmenes de saldo deudor de la tarjeta MASTERCARD, cuenta N° 001219207-4, por un saldo impago de $239.014,76 cuya fecha de mora data del 22/02/2024, a nombre de DISTEFFANO CARLA MELANY (conf. arts. 354 inc. 1º y 495 del CPC.)." "Valoradas las precedentes especies probatorias y documentaciones allegadas conforme a las normas de la sana crítica (conf. art. 384 cod. cit.), cabe concluir que la pretensión incoada es procedente, debiendo abrirse paso al reclamo actoral y condenar al accionado a abonar al ejecutante los importes reclamados, con más sus accesorios y las costas." "Los intereses pactados en un contrato de tarjeta de crédito no afectan las pautas dispuestas por la ley 25065: 16 y 18 ni vulnera los topes legales, no procede su morigeración, toda vez que, salvo que resulten excesivos, contrarios a la moral o a las buenas costumbres, no corresponde apartarse de los intereses pactados por las partes." "En este sentido se ha resuelto: 'Si bien

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