.................... S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)
La Suprema Corte de Buenos Aires resolvió no hacer lugar al recurso extraordinario contra la sentencia que exoneró a las demandadas de responsabilidad por daños a víctimas de hechos delictivos en una feria, considerando que el hecho delictivo fue un caso fortuito y que no se evidenció error grave en la valoración probatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa analiza la responsabilidad de varias empresas y aseguradoras por daños derivados de hechos delictivos ocurridos en una feria comunitaria de Mar del Plata en 2009, donde Sergio Salaberry Gabarain disparó contra Mauricio Brizuela y heridas a la niña T. R. T. La sentencia de primera instancia condenó a las demandadas, pero la Cámara de Apelaciones revocó esa decisión, considerando que el hecho delictivo constituía un caso fortuito, exonerando de responsabilidad a las demandadas. La Suprema Corte, en revisión del recurso extraordinario, sostuvo que la Cámara incurrió en error al considerar que el hecho delictivo era un caso fortuito, ya que las empresas tenían un deber de seguridad que no fue cumplido, y que la ocurrencia del hecho no era imprevisible ni inevitable, debiendo aplicarse la responsabilidad objetiva prevista en la ley 24.240. La Corte afirmó que la responsabilidad del proveedor no puede eximirse por la existencia de hechos delictivos ajenos a su control si no se demostraba que existió un error grave en la valoración de la prueba o que el fallo fuera absurdo, criterio que no fue acreditado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: