F., G. s/ AMENAZAS SIMPLES
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe revocó la sentencia absolutoria y condenó a G. F. a cinco años de prisión por delitos de amenazas, lesiones leves agravadas, daño, tenencia ilícita de arma de fuego y otros en concurso real, en un contexto de violencia de género.
La causa fue impulsada por la Fiscalía y la querella contra G. F., quien fue absuelto en primera instancia por el juez Ignacio Vacca por el delito de amenazas simples. La Cámara revisó la valoración probatoria y consideró que la sentencia de absolución careció de fundamentación suficiente, omitiendo analizar toda la prueba producida, incluyendo testimonios, informes periciales, y las evidencias digitales de amenazas en WhatsApp y Twitter. La Cámara concluyó que la evidencia demostraba la responsabilidad del imputado en los hechos, que además ocurrieron en un contexto de violencia de género, reforzando la gravedad de las amenazas y su impacto en la víctima y su hija. Se resaltó que los mensajes, las capturas de pantalla, los testimonios policiales y las circunstancias del proceso corroboran la veracidad de las amenazas y la participación del imputado. La sentencia revocada no explicó adecuadamente la valoración probatoria, careciendo de motivación suficiente. La Cámara, en consecuencia, condenó a G. F. a cinco años de prisión, unificando las penas previas por hechos similares, en un marco de proporcionalidad y respeto a los principios constitucionales de motivación y legalidad.
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