Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: RODRIGUEZ, MARCELA ALEJANDRA s/INFRACCION LEY 22.415 PRESENTANTE: GOMEZ, SILVINA ANALÍA
La Cámara Federal de Santiago del Estero confirmó en parte la sentencia, modificando la modalidad de cumplimiento de la pena a prisión domiciliaria y estableciendo medidas de control, manteniendo la condena por encubrimiento de contrabando en base a los elementos probatorios y el acuerdo entre las partes.
¿Quién es el actor?
No corresponde, es una sentencia de condena.
¿A quién se demanda?
Marcela Alejandra Rodríguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la sentencia que la condenó a un año de prisión por encubrimiento de contrabando.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, confirmando la condena y modificando la modalidad de cumplimiento a prisión domiciliaria con control electrónico, además de imponer la prohibición de salida del país por un año.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis de los elementos probatorios, incluyendo el pesaje de 460 kg de hojas de coca, los antecedentes de Rodríguez y el acuerdo entre las partes, permiten concluir que los hechos existieron y que su autora material y penalmente responsable fue Rodríguez. La valoración en conjunto de las pruebas, con criterio de sana crítica, lleva a determinar que la conducta se encuadra en el delito de encubrimiento de contrabando previsto en el artículo 874, apartado 1°, inciso 'd' de la Ley 22.415." "El monto de la pena de un año de prisión resulta proporcional a la gravedad del delito y a los antecedentes de la imputada, con la particularidad de que se ordena su cumplimiento en la modalidad de arresto domiciliario, considerando la naturaleza del hecho, la carencia de antecedentes penales y el cumplimiento de la pena condicional previa." "Se decidió además, la prohibición de salida del país por un año, y se dispuso que la pena de prisión sea cumplida en domicilio, con control electrónico, y que la medida sea comunicada a las autoridades migratorias y aduaneras."
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