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Recurso De Apelación De En Autos Junta Electoral Nacional Distrito Prov. De Buenos Aires S/elecciones Generales Elección Nacional 26 De Octubre 2025

La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación interpuesto por la alianza Frente de Izquierda y de Trabajadores – Unidad contra la decisión de la Junta Electoral Nacional de Buenos Aires de no permitir que su nombre figure completo en la boleta electoral, considerando insuficientes los agravios y la inexistencia de perjuicio concreto y actual.

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- Quien demanda (Actor): Raúl Francisco Barbiero y otros apoderados de la alianza Frente de Izquierda y de Trabajadores – Unidad Demandado: Junta Electoral Nacional del distrito de Buenos Aires Objeto: Modificación de la resolución que impide que el nombre completo de la alianza figure en la boleta electoral, solicitando que se respete la denominación completa sin abreviaturas. Decisión: La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación, confirmando la decisión de la Junta Electoral Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, en el sub examine, el recurrente no solo no logra desvirtuar los argumentos expuestos por la Junta para decidir como lo hizo, sino que tampoco explica cuál es el perjuicio concreto y actual que motiva su apelación, cuando del símbolo inserto en el espacio que le corresponde en la Boleta Única de Papel surge –con toda claridad
- la denominación completa de la alianza que el apelante (cf. fs. 28). Lo manifestado por el recurrente resulta notablemente insuficiente para sustentar el recurso intentado, por lo que deviene improcedente. Se ha definido al símbolo partidario como una imagen o representación cuyo uso importa una precisa identificación que tiene por objeto práctico extremar la distinción con respecto a otros partidos o alianzas y evitar, de ese modo, cualquier posibilidad de confusión doctrinaria, material o ideológica (cf. Fallos CNE 213/85; 3532/05; 4215/09 y 4689/11). El símbolo está constituido por una realidad material y sensible, de la que se posee una imagen representada visiblemente y a la que se adhieren un conjunto de representaciones y significaciones de otros símbolos que forman parte del mismo (cf. García Pelayo, Manuel, “Mitos y símbolos políticos”, Ed. Taurus, Madrid, 1964, página 137). Cuando el símbolo es político, tiene por finalidad comunicar algo que, de otra manera, no podría expresarse ni comunicarse (cf. García Pelayo, Manuel, ob. cit., página 139). Por ello, la decisión de la Junta Electoral Nacional se ajusta a los principios de identificación y representación simbólica en el proceso electoral."

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