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CETTOUR, MIGUEL ANGEL c/ ESTADO NACIONAL-ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de normas que alcanzaban los haberes previsionales con el impuesto a las ganancias, ordenando el reintegro de las sumas retenidas y prohibiendo nuevos descuentos. La decisión se fundamentó en la vulnerabilidad del beneficiario y en la doctrina de la Corte Suprema que sostiene la inconstitucionalidad de la imposición para jubilados y pensionados.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Accion declarativa Proteccion constitucional Doctrina corte suprema Devolucion de sumas retenidas Vulnerabilidad de jubilados Intereses. Ley 27.617 Fallo ?garcia?


- Quién demanda: Miguel Ángel Cettour

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- AFIP (hoy ARCA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de normas que gravan con Impuesto a las Ganancias los haberes previsionales y pedido de cese de descuentos y reintegro de lo retenido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, ordenó a la demandada que se abstenga de realizar descuentos y reintegre los montos retenidos en los cinco años anteriores a la demanda, con intereses desde la fecha de la retención hasta el efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia se basó en la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “García”, que reconoce la vulnerabilidad del colectivo de jubilados y pensionados, y en la jurisprudencia consolidada que considera insuficiente la percepción de un ingreso para gravar con Impuesto a las Ganancias, por afectar derechos constitucionales. Se resaltó que la vulnerabilidad y la protección constitucional exigen la inconstitucionalidad de las normas que gravan esas prestaciones. La ley 27.617 no modificó sustancialmente la situación, limitándose a ajustar mínimos no imponibles. La sentencia también consideró que la vía administrativa es inapropiada para cuestionar la constitucionalidad, y que los fallos del Tribunal Supremo deben seguirse, extendiendo su doctrina a casos análogos. La tasa de interés se confirmó como la tasa pasiva promedio del Banco Central. La resolución fue confirmada en todos sus términos, con costas en el orden causado.

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