CAMPANIELLO, EVA CONCEPCION c/ OBRA SOCIAL DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que ordenó a la Obra Social de Árbitros Deportivos de la República Argentina y a Médicus S.A. mantener la afiliación de la actora y su cónyuge, rechazando los agravios de las codemandadas y validando el derecho de la afiliada a continuar en la cobertura, incluso tras la jubilación.
- Quién demanda: Eva Concepción Campaniello
¿A quién se demanda?
Obra Social de Árbitros Deportivos de la República Argentina y Médicus S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantener su afiliación y la de su cónyuge a la obra social y en condiciones previas a la jubilación, asegurando cobertura médica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión del juez de primera instancia, considerando que el hecho de haber obtenido la jubilación no implicó la ruptura del vínculo con la obra social, y que la negativa de las codemandadas es arbitraria y ilegítima, en virtud de las normas constitucionales y de la legislación específica sobre la materia. Se desestimaron los agravios y se ratificó la orden de mantener la afiliación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara resaltó que la decisión de las codemandadas de privar de prestaciones médicas a la amparista, basada en la obtención de la jubilación, es ilegítima y arbitraria, pues la relación jurídica de afiliación persiste independientemente del estado de activo o pasivo, y que las leyes 23.660 y 23.661 mantienen el carácter facultativo de la afiliación a las obras sociales y la protección del derecho a la salud. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente el precedente “Albónico”, respalda que la afiliación no se altera por el simple hecho de la jubilación, y que la negativa a mantener la cobertura viola derechos constitucionales y pactos internacionales. La resolución también señala que la actitud de las codemandadas vulnera el derecho a la salud y la continuidad de la relación contractual en el sistema de obras sociales. Finalmente, se estableció que las costas del recurso deben ser impuestas a la parte vencida.
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