Incidente Nº 3 - IMPUTADO: VARAZ, CRISTIAN SAMUEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
La sentencia de primera instancia condenó a Cristian Samuel Varaz a un año de prisión efectiva por tenencia simple de estupefacientes, aplicando un acuerdo pleno y beneficiando la modalidad de cumplimiento en prisión domiciliaria, además de ordenar la destrucción de la sustancia y el decomiso del teléfono secuestrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Poder Judicial de la Nación, Juzgado Federal de Juju y 2 Demandado: Cristian Samuel Varaz Objeto de la demanda: Apelación de la sentencia condenatoria que lo condenó a un año de prisión efectiva por tenencia simple de estupefacientes, en el marco del acuerdo pleno alcanzado entre las partes y homologado en audiencia. Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Juju y 2, en revisión, hace lugar al recurso de apelación y confirma la condena, manteniendo la pena de un año de prisión efectiva, la declaración de reincidencia, el cumplimiento en prisión domiciliaria y las demás disposiciones vinculadas. Fundamentos principales: La sentencia de primera instancia fue dictada en el marco de un acuerdo pleno, con la conformidad del imputado y su defensa, tras la realización de las diligencias probatorias, incluyendo pericias químicas que confirmaron la sustancia incautada como marihuana con un valor de $3.136.047,50. La jueza explicó que la calificación legal fue ajustada y que la pena de un año de prisión efectiva, en modalidad domiciliaria, resulta adecuada conforme los parámetros del artículo 40 y 41 del Código Penal, considerando la reincidencia y las condiciones personales del acusado. La resolución también dispuso el decomiso del teléfono secuestrado y la destrucción de la sustancia, en ejercicio del principio de oportunidad respecto a otros elementos de la mercadería secuestrada. La decisión fue adoptada tras la conformidad del imputado, quien manifestó entender y aceptar los términos del acuerdo en forma voluntaria, y tras la audiencia en la que ratificó su consentimiento. La Cámara evaluó que el acuerdo pleno y la conformidad del imputado permiten confirmar la sentencia y la pena impuesta, en coherencia con los principios del proceso penal y las reglas de la ley 24.660.
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