VIDES, RAMON MIGUEL c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que reconoció la pensión de viudedad a un actor, descartando la alegación de la ANSES sobre la falta de vínculo matrimonial válido y la separación de hecho, fundamentando que la existencia de matrimonio civil registrado implica el derecho, incluso si existieron separaciones de hecho.
¿Quién es el actor?
Ramón Miguel Vides
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Reclamo de pensión de viudedad
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES otorgar la pensión, rechazando el recurso de la ANSES.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que “el art. 53 de la ley 24.241 prevé que, en caso de muerte, gozarán de pensión los parientes del causante, entre ellos el viudo.” Además, señala que “el hecho de que la Administración previsional haya comprobado que los cónyuges estaban separados al momento del fallecimiento no es razón suficiente para declarar extinguida la pensión, pues para ello hubiera sido menester una declaración de culpabilidad del peticionario, lo cual no fue acreditado.” La Sala enfatiza que “la existencia de un vínculo conyugal cuya validez no ha sido impugnada ni nulificada por las vías legales y procesales correspondientes” es suficiente para el reconocimiento del derecho a pensión, y que “la separación de hecho, por sí sola, no perjudica el derecho a pensión” en estos casos. La sentencia cita jurisprudencia del Alto Tribunal que respalda estos conceptos y concluye que “corresponde confirmar la sentencia apelada.”
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