PIREZ, DORA PAULINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/PENSIONES
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó la decisión de primera instancia y revocó parcialmente la resolución administrativa, ordenando a ANSES el pago retroactivo de la pensión derivada y declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Dora Paulina Pirez, demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) solicitando la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las resoluciones que denegaron su derecho a una pensión por fallecimiento de su conviviente, el Sr. José Manuel Quirico. Alega que tiene 74 años, es viuda, y su único ingreso es su jubilación iniciada en 2019. La demanda fundamenta en que la diferencia de domicilios y la supuesta separación de hecho no justifican la denegación del beneficio, y que la relación conyugal fue acreditada mediante documentación. La resolución administrativa fue revocada por el tribunal, que consideró que no se acreditó la separación de hecho y que la normativa vigente, en particular el art. 53 de la Ley 24.241, no soporta la denegación del beneficio. La Cámara ordenó a ANSES pagar retroactivamente la pensión derivada desde la fecha de solicitud, con intereses, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018. La decisión fue fundamentada en que la convivencia efectiva, en tanto no exista separación de hecho culpable, debe presumirse y que la legislación vigente no exige que los convivientes tengan el mismo domicilio. La jurisprudencia citada respalda que la separación de hecho no debe ser causal automática de extinción del derecho a pensión, y que el vínculo matrimonial debe considerarse probado en este caso.
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