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AGUILAR, LEONEL MATIAS -EN REP. DE SU HIJA MENOR L.C.A.- Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION -ACCORD SALUD S.A.- s/PRESTACIONES MEDICAS

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que ordenó la cobertura integral de prestaciones médicas a favor de la menor con discapacidad, fundamentando que las prescripciones médicas y dictámenes forenses avalan la necesidad de dichas prestaciones para garantizar derechos constitucionales y tratados internacionales.

Discapacidad Derecho a la salud Jurisprudencia Derechos constitucionales Medidas cautelares Prestaciones medicas Convencion sobre los derechos del nino Cobertura integral Accion de amparo Tratados internacionales


- Quién demanda: Leonel Matías Aguilar y Sabrina Alejandra Pinto en representación de su hija menor L.C.A.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación
- ACCORD SALUD S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral de prestaciones médicas y de rehabilitación, incluyendo insumos, terapias, equipos y actividades recreativas específicas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de grado que ordenó a la demandada brindar las prestaciones solicitadas, considerando que las mismas son necesarias y adecuadas para el tratamiento de la discapacidad de la menor, en cumplimiento de derechos constitucionales, convencionales y normativos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que el derecho a la salud y protección de las personas con discapacidad están garantizados por la Constitución, tratados internacionales y leyes nacionales. La valoración del Cuerpo Médico Forense y la evidencia médica acreditan que las prestaciones solicitadas son imprescindibles para mejorar la pronóstico, calidad de vida y autonomía de la menor. Se destacó que la interpretación normativa debe ser favorable a garantizar derechos constitucionales y convencionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo y la jurisprudencia de esta Cámara refuerzan que las decisiones médicas y forenses deben ser respetadas en el marco del interés superior del niño y la protección integral de sus derechos.

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