RIOS, JORGE ATILIO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PAR JUBILADOS Y PENSIONADOS ( PAMI) s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que ordenaba la cobertura del medicamento oncológico solicitado en acción de amparo. La decisión se basó en el carácter prioritario del derecho a la salud y la obligación del Estado de garantizar prestaciones médicas necesarias, incluso fuera del vademécum.
¿Quién es el actor?
J.A.R. (afiliado al INSSJyP)
¿A quién se demanda?
INSSJyP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura del medicamento Sonidegib (Odomzo) 200 mg para tratamiento de carcinoma basocelular, según prescripción médica, con carácter gratuito y oportuno.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hacía lugar a la acción de amparo y ordenaba la cobertura del medicamento, considerando que la negativa del INSSJyP era arbitraria y violatoria del derecho a la salud y la dignidad. La decisión se fundamentó en que la prescripción médica fue adecuada, la medicación necesaria y que el Estado tiene la obligación de garantizar la protección de la salud.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho a la salud y a la vida digna, reconocidos en la Constitución Nacional y tratados internacionales, imponen a las autoridades públicas la obligación de proporcionar acciones positivas para garantizar el acceso a prestaciones médicas necesarias, incluso si estas no se encuentran en el vademécum oficial." "La negativa de la demandada, en el contexto de un paciente oncológico con diagnóstico y prescripción médica, resulta arbitraria y contraria a los principios rectores del sistema de salud." "El esquema terapéutico prescripto por el especialista fue valorado en su contexto, sin que la respuesta administrativa pueda limitar el derecho del afiliado a acceder a la medicación adecuada en tiempo oportuno." "La jurisprudencia de esta Sala ha reiterado que la protección del derecho a la salud se encuentra por encima de restricciones administrativas o presupuestarias, y que la omisión en brindar la cobertura, sin fundamentos científicos o médicos, configura una vulneración constitucional."
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