Recurso De Apelación De Alianza Frente Justicialista En Autos Junta Electoral Nacional Y Otros S/elecciones Generales - 26 De Octubre De 2025
La Cámara Nacional Electoral confirmó la decisión de la Junta Electoral de San Luis que aprobó la Boleta Única de Papel para las elecciones nacionales, rechazando el pedido de rectificación del apodo del candidato por considerarlo conforme a la normativa electoral vigente y a los procedimientos de control.
- Quién demanda: Apoderados de la alianza Frente Justicialista del distrito San Luis
- A quién se demanda: Junta Electoral Nacional de San Luis
- Qué se reclama: Rectificación del nombre del candidato para incluir su apodo en la Boleta Única de Papel
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la decisión de la Junta Electoral que no incorporó el apodo en la boleta, argumentando que la normativa establece que los candidatos deben ser identificados con su nombre y apellido, y que la omisión del apodo no vulnera la normativa electoral ni afecta la transparencia del proceso electoral.
Fundamentos: La ley 27.781 modificó el Código Electoral Nacional estableciendo que en la boleta debe consignarse claramente el nombre, la sigla, logotipo o símbolo, y en el caso de candidatos a diputados nacionales, los cinco primeros candidatos con sus nombres y fotografías. La audiencia pública prevista en los artículos 62 a 64 del Código Electoral y las pautas de diseño aprobadas por la Cámara garantizan la correcta identificación de los candidatos. La omisión del apodo, que fue advertida en la audiencia de aprobación, no contraviene los requisitos de identificación establecidos por la ley ni afecta la claridad del voto, por lo que la decisión de la Junta Electoral resulta ajustada a derecho y debe mantenerse.
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