SARTORI, MIRTHA ETHEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mar del Plata revocó la decisión en relación a la tasa de interés y el método de recálculo del haber inicial, confirmando la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, y ordenando el ajuste del recálculo y la aplicación de intereses conforme la tasa pasiva promedio del Banco Central. La sentencia también confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y dispone las costas a la vencida. La resolución revoca decisiones anteriores respecto a la tasa de interés y el recálculo del haber, y mantiene los demás aspectos de la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Mirtha Ethel Sartori, demanda un reajuste de su beneficio previsional, con fecha de adquisición del derecho el 03/11/2020, y cuestiona varias disposiciones normativas en relación a la constitucionalidad y a los cálculos del haber.
- La Cámara revisa los agravios, revoca la decisión sobre la tasa de interés y el método de recálculo, y confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, ordenando que el recálculo del haber inicial se ajuste conforme a los parámetros señalados en los considerandos.
- La Cámara también confirma la declaración de inconstitucionalidad del sistema de topes a los haberes previsionales y remite a la etapa de ejecución para su análisis.
- Se remiten a antecedentes y fallos previos para avalar las decisiones, incluyendo los autos "Moro" y "López", y se ajustan los intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central.
- Se imponen las costas a la parte vencida, en línea con la jurisprudencia de la Cámara.
Fundamentos principales:
"En el presente, corresponde revocar las decisiones respecto de la tasa de interés y el método de recálculo del haber inicial, pues la revisión de antecedentes y fallos previos permite afirmar que la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 debe mantenerse, y que el recálculo del haber debe ajustarse conforme a los parámetros señalados en los considerandos, particularmente en relación a las pautas derivadas del fallo "Elliff" (Fallos: 332:1914), extendidas hasta febrero de 2009, y las variaciones posteriores establecidas por la ley 26.417 y la ley 27.426.
Asimismo, la revisión de la tasa de interés a aplicar debe realizarse conforme a la tasa pasiva promedio del Banco Central, tal como lo ha establecido la Alzada en otros antecedentes, garantizando así la uniformidad y la constitucionalidad del sistema de intereses aplicados en estos procesos previsionales."
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