FERNANDEZ, OMAR ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la constitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y los recálculos del haber previsional, revocando ciertos aspectos relativos a intereses y costas en la sentencia apelada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Omar Enrique Fernandez, promovió demanda contra la ANSES por reajustes en su beneficio previsional, con fecha de adquisición del derecho el 23/02/2022.
- La Cámara abordó diversos agravios, incluyendo la constitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, el recálculo del haber inicial y las fórmulas de movilidad, la inclusión de aportes autónomos “sin aporte” o “W” y la tasa de interés.
- La Cámara remite a fallos anteriores, como “Moro”, “Bianchini”, “Diyarian”, y la jurisprudencia de la Corte Suprema, para sostener que la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 no prospera, y que los procedimientos de recálculo se ajustan a la normativa vigente y jurisprudencia consolidada.
- En relación a los aportes “Mon.s/a” o “W”, afirma que no deben integrarse en el promedio de rentas autónomas cuando no se efectuaron aportes durante esos períodos.
- La Cámara también confirma la aplicación de intereses a las sumas adeudadas, en la tasa pasiva promedio del Banco Central, y revoca la fijación previa de interés mínimo.
- En costas, la Cámara impone las mismas a la parte vencida, en línea con la normativa y fallo anterior.
Fundamentos principales:
“En cuanto al agravio vinculado con el recálculo del haber inicial y la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: ‘MORO, ANGEL ALBERTO c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES’ y remiten a los antecedentes de la Corte Suprema en ‘Volonté’ y ‘Makler’, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.”
“Respecto a los aportes ‘Mon.s/a’ o ‘W’, corresponde remitir a lo examinado en autos: ‘ALACID’ y en consecuencia, confirmar la sentencia en cuanto dispuso que estos períodos no deben integrar el cómputo del promedio si no se efectuaron aportes.”
“En relación a la tasa de interés, se remite a autos ‘AGUIRRE’, y se dispone que a las sumas adeudadas se les adicionen intereses conforme a la tasa pasiva promedio del Banco Central, revocando la tasa mínima.”
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