Logo

DA CRUZ, ANDREA ROMINA c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso de apelación presentado por la parte demandada debido a la firma irregular en el escrito recursivo, confirmando la decisión de primera instancia y condenando en costas al vencido. La resolución destaca la importancia del cumplimiento formal en la presentación de recursos y la inobservancia de los requisitos de firma y poderes.

Recurso de apel


- Quién demanda: Andrea Romina Da Cruz

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Sancor Salud

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por incumplimiento de la Ley 16.986, en relación con una medida cautelar y condena en costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso de apelación de la parte demandada por no cumplir con los requisitos formales de firma en el escrito recursivo, considerando el acto jurídico como inexistente. Además, se impusieron las costas al vencido y se fijaron honorarios profesionales para el representante de la actora en la suma de $530.523, más IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Alzada, al ingresar las actuaciones por providencia dictada el día 09/04/2025 advirtió a los letrados patrocinantes que “(…) todos los escritos ingresados digitalmente deben ser presentados en formato PDF y tener la firma ológrafa de su patrocinado/a (y no la firma escaneada, cortada y pegada), como así también aclaración y firma del patrocinado en el documento.” Al respecto, se observa que el escrito recursivo cuenta con la firma cortada y pegada del apoderado de la demandada. Así, se entiende que la apelación no ha sido firmada por el apoderado de la parte accionada, que actúa con patrocinio letrado, sin que éste profesional haya acreditado poseer poder suficiente para representarlo, ni haber expresado razones de urgencia que, de darse los supuestos, habilitarían su intervención en carácter de gestor (art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). La firma del apoderado del demandado en este recurso es un requisito esencial (artículo 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, artículo 46 del Reglamento para la Justicia Nacional y artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación), imposible de ser suplido por la firma del letrado patrocinante. En consecuencia, el escrito de interposición del recurso, firmado únicamente por el letrado patrocinante sin invocar poder ni razones de urgencia, constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior." "Por todo ello, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto, con costas al vencido (art. 68 CPCCN)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar