Legajo Nº 8 - IMPUTADO: GONZALEZ, JOSE DAVID 10765 V1 C s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional modifica la calificación del hecho por el que recayeron condenas a los imputados, estableciendo que el delito es de robo en calidad de coautores, y no por la agravante del art. 167 inciso 2° del Código Penal, en atención a la inconstitucionalidad del término “banda”.
Actor: Defensa de Ricardo Manuel Cano Muñoz y de José David González
Demandado: La sentencia del Tribunal Oral de Menores n° 2
Objeto: La inaplicación de la agravante del art. 167 inciso 2° del Código Penal y la modificación de las penas, así como la calificación legal del hecho
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de casación, modificando la calificación del hecho a robo en calidad de coautores, y manteniendo las penas en sus montos. Rechazó los demás agravios y confirmó la decisión en lo restante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El término ‘banda’ en el art. 167 inciso 2° del Código Penal carece de definición precisa, vulnerando el principio de legalidad. Por ello, se excluye esa agravante, considerando que la intervención de varias personas no implica automáticamente una organización tipo banda, en línea con precedentes de la Cámara. Además, la valoración de la pena por parte del tribunal de mérito fue adecuada, respetando las pautas del art. 40 y 41 del Código Penal, y la decisión del tribunal fue fundada y racional."
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