Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AZCUI, JUAN CARLOS Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL, INCOMUNICACION INDEBIDA (ART.143 INC.3) y INF. ART 144 TER 2° PARRAFO- SEGÚN LEY 14.616 DENUNCIANTE: PIZÁ, DIANA
La Cámara Federal de Casación Penal rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados, confirmando la validez del juicio y la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad, además de la constitucionalidad y legalidad de la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Federal de Casación Penal revisó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Chubut, que condenó a Jorge Norberto Lagunas y Luis Horacio Coria a 15 años de prisión por delitos de privación ilegal de la libertad, torturas y crímenes de lesa humanidad cometidos en 1975. La defensa alegó nulidades, violación al ne bis in idem, inconstitucionalidad de la calificación de lesa humanidad y valoración irracional de la prueba. La Cámara sostuvo que la sentencia fue fundada en elementos probatorios sólidos, que la calificación como crímenes de lesa humanidad está avalada por el contexto histórico, jurídico y jurisprudencial, y que la valoración de la prueba fue racional y adecuada, acorde con los estándares internacionales y nacionales. Además, rechazó los planteos de la defensa respecto a la prescripción, argumentando que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles por su naturaleza y por el derecho internacional, y que las leyes nacionales que trataron de limitar su persecución son inconstitucionales e inaplicables. La Cámara concluyó que la sentencia es válida, fundada y ajustada a derecho, por lo que procede su confirmación y el rechazo del recurso.
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