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Incidente Nº 11 - IMPUTADO: JARAMILLO, CARINA GISEL s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena de seis años de prisión efectiva a Carina Gisel Jaramillo por transporte de estupefacientes y rechazó las impugnaciones contra la sentencia, considerando que la valoración del tribunal de juicio fue fundada y adecuada.

Interes superior del nino Valoracion judicial Condena Recurso de casacion Discrecionalidad Transporte de estupefacientes Reincidencia Arresto domiciliario Prision efectiva Fundamentacion.


- Quién demanda: La defensora pública oficial de Carina Gisel Jaramillo y el asesor de menores en representación de sus hijos.

¿A quién se demanda?

La sentencia del Tribunal Oral Federal de Juicio nº 1 de Salta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de la resolución que rechazó el pedido de prisión domiciliaria y la declaración de reincidencia, solicitando la modificación de la decisión y la concesión del arresto domiciliario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó las impugnaciones, confirmando la valoración judicial que negó el arresto domiciliario y la declaración de reincidencia, por considerar que la valoración de los hechos y los fundamentos del tribunal de juicio fueron razonables y suficientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó que la declaración de reincidencia se ajusta a los requisitos del artículo 50 del Código Penal, dado que la imputada había cumplido parcialmente una condena anterior en modalidad domiciliaria y cometió un nuevo delito de transporte de estupefacientes, lo que configura la reincidencia. Se sostuvo que el arresto domiciliario es una medida excepcional y discrecional del juez, que requiere fundamentos sólidos, los cuales fueron considerados en la resolución de grado. La valoración de las circunstancias concretas y del interés superior de los menores fue adecuada y fundada en la prueba producida, no habiendo error en la decisión. La Cámara también rechazó los argumentos relacionados con la situación de pobreza y el interés superior del niño, ya que no se acreditó la existencia de una situación que justifique la concesión del beneficio, ni que el cumplimiento en domicilio fuera necesario para la protección de los menores. La sentencia fue considerada razonada y fundada, y la impugnación resulta infundada.

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