GIEVER, RODOLFO RODRIGO c/ OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó la existencia de relación laboral disuelta por falta de pago de salarios caídos y sostuvo que la relación quedó disuelta por negativa de tareas. La Cámara también confirmó la condena al pago de conceptos laborales y las costas procesales.
- Quién demanda: Rodolfo Rodrigo Giever (actor)
¿A quién se demanda?
Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reincorporación laboral, pago de salarios caídos, SAC proporcional, vacaciones proporcionales 2019, certificado de trabajo, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la queja del actor sobre la existencia de salarios caídos y manteniendo la condena a la demandada por los conceptos reclamados. La Cámara argumentó que las misivas enviadas por el actor a domicilio incorrecto carecían de eficacia intimatoria, y que no se acreditó que la deuda salarial existiera al momento del despido, dado que el último sueldo abonado fue en octubre de 2020. Además, se confirmó que la relación laboral fue disuelta por negativa de tareas y persistencia de deuda salarial, sin evidenciarse que esta última existiera al momento del despido. Se ratificó la condena a la entrega del certificado de trabajo, la condena a la demandada por la falta de acreditación del pago del SAC proporcional y vacaciones 2019, y la tasa de interés aplicada. La Cámara también reiteró que las costas deben ser distribuidas en proporción al resultado del proceso, y confirmó los honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó las comunicaciones enviadas por el actor, concluyendo que no tenían eficacia intimidatoria dado el domicilio incorrecto. También, que no se acreditó la existencia de la deuda salarial al momento del despido, ya que el último sueldo fue en octubre de 2020. La relación laboral fue disuelta por negativa de tareas y persistencia de deuda salarial, pero sin prueba de que esta última existiera en el momento del despido. En cuanto a los conceptos laborales, la demandada no acreditó el pago, y la entrega del certificado de trabajo no fue acreditada por la empresa. La tasa de interés fue ajustada conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la normativa constitucional, rechazando la aplicación de tasas del BCRA. Las costas se distribuyeron en un 80% a cargo de la parte actora y 20% a cargo de la demandada.
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