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LOBOS, BRENDA INES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Trabajo - Sala X modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ajustó el crédito de condena conforme a la normativa vigente, manteniendo costas y honorarios y estableciendo un nuevo cálculo del interés y la indemnización por incapacidad laboral.

Recurso de apelacion Calculo indemnizatorio Riesgos del trabajo Indemnizacion laboral Interes Ripte Ley 27.348 Decreto 669/2019 Liquidacion. Ajuste retroactivo


- Quién demanda: Brenda Inés Lobos

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de indemnización por accidente laboral y ajustes en el valor de ingreso base para el cálculo indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando el crédito de condena y sus accesorios de acuerdo con normativa vigente, y estableció que en etapa de liquidación se recalculen intereses y la indemnización con base en la variación del RIPTE desde la fecha del accidente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La normativa aplicable, en particular el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo y la implementación del Decreto 669/2019, establece que el interés del capital será según la variación del RIPTE desde la fecha del siniestro hasta la liquidación, con intereses moratorios en caso de mora, aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. La Cámara considera que el decreto 669/2019, a pesar de cuestionamientos constitucionales, ha mejorado el cálculo de los accesorios del sistema, y su aplicación resulta pertinente en el presente caso, dejando sin efecto lo resuelto en la sentencia de grado y ordenando nuevo cómputo del crédito.” “El tribunal también aclara que no corresponde aplicar la Resolución 1039/19 de la SRT, ya que solo alude a una variación del RIPTE en un período único, no a la variación acumulada de cada período. Además, se sostiene que el decreto 669/2019 es una norma de integración del sistema, que debe aplicarse a las contingencias ocurridas desde la entrada en vigor de la ley 27.348, con efectos que respetan la naturaleza resarcitoria del sistema laboral.”

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