GOMEZ HECHT, DIEGO BERNARDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena, confirmando en parte la incapacidad determinada y ajustando los cálculos de actualización de la prestación, con fundamentación en las informes periciales y la jurisprudencia aplicable.
- Quién demanda: Diego Bernardo Gómez Hecht
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incapacidad laboral y resarcimiento por accidente laboral ocurrido el 3 de octubre de 2023, con evaluación de la incapacidad en un 5.80% y un monto de condena ajustado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo un monto de condena de $2.963.167,30, ajustado según los índices de actualización y las fórmulas de cálculo aplicables, y confirmó la incapacidad del 5,80%. Además, reguló honorarios y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la validez de la prueba pericial, destacando que la misma se ajustó a los baremos establecidos en el dto. 659/96 y que las manifestaciones en el recurso de la demandada carecían de rigor científico, reiterando que las pericias deben ser valoradas en función de principios científicos y la concordancia con las reglas de la sana crítica. Se rechazaron los agravios que cuestionaban la valoración de la prueba pericial, por considerarlos insuficientes y subjetivos. Respecto a la actualización del IBM, la Cámara aplicó el índice RIPTE sobre el ingreso base, conforme a la normativa vigente, y calculó un monto actualizado de $504.217,52. Se ratificó la aplicación del índice IPC para la actualización de créditos laborales, en línea con los precedentes jurisprudenciales recientes y el criterio de inconstitucionalidad de normas que no consideran la depreciación inflacionaria. Se dispuso la capitalización de intereses a partir de la notificación del traslado del recurso en la instancia administrativa. Los honorarios de las partes y costas fueron regulados y distribuidos en línea con la extensión del proceso y las tareas desarrolladas. La sentencia de primera instancia fue modificada en el monto de condena, manteniendo la validez de las demás consideraciones jurídicas.
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