CANDIA CONTRERAS, CARMEN ROSA c/ PACKANGRAF S.A. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el despido por supuesto abandono de trabajo, rechazando la causal alegada y ratificando la tasa de interés aplicada. La decisión se fundamenta en que no se acreditaron los elementales requisitos formales y sustanciales para configurar el abandono.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Carmen Rosa Candia Contreras, demandó a Packangraf S.A. solicitando la declaración de despido injustificado y el pago de indemnización por despido, alegando que fue despedida sin justa causa tras un viaje al exterior por motivos familiares en medio de la pandemia COVID-19, sin que la empleadora haya probado la configuración del causal por abandono de trabajo. La demandada, por su parte, argumentó que la actora solicitó licencia sin goce de haberes y que no se acreditó la intimación previa ni la configuración del elemento subjetivo del abandono. La Cámara evaluó la prueba y concluyó que la empleadora no acreditó la intimación previa ni que la trabajadora pretendiera desentenderse del vínculo, por lo que rechazó la causal de abandono. Además, ratificó la tasa de interés aplicada en primera instancia y modificó los honorarios del perito contador, reduciéndolos a 85 UMA. La Sala confirmó la sentencia en todos sus términos y ordenó costas a cargo de la demandada.
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