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CEJAS, FRANCISCO EDMUNDO c/ LOCCISANO, MARTIN ALEJANDRO Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V confirmó la sentencia que declaró la existencia de vínculo laboral y condenó a la demandada al pago de indemnizaciones por despido y otros conceptos, rechazando los agravios de la parte demandada que cuestionaron la validez de la presunción legal y la aplicación del marco normativo vigente.

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- Quién demanda: Francisco Edmundo Cejas

¿A quién se demanda?

Martín Alejandro Loccisano y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido y/o indemnizaciones laborales por relación de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, considerando que la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) operó y que la demandada no logró desvirtuarla con prueba suficiente. La prueba testimonial y documental aportada por el actor fue valorada como suficiente para acreditar la existencia de la relación laboral. La Cámara además rechazó la aplicación retroactiva de la ley 27.742 para las indemnizaciones, y confirmó el cálculo de intereses, estableciendo que las obligaciones laborales deben ajustarse a la realidad inflacionaria, modificando los intereses y actualización de las sumas adeudadas en función del IPC y una tasa del 3% anual. La regulación de honorarios en alzada fue confirmada en el 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que, en virtud del reconocimiento de la prestación de servicios en los escritos de contestación y la prueba testimonial, se presume la existencia de un contrato de trabajo, en tanto la demandada no aportó prueba en contrario que desvirtúe dicha presunción. La valoración de las declaraciones testimoniales fue coherente con la denuncia inicial y la prueba documental. La jurisprudencia establece que la presunción del art. 23 de la LCT opera aún cuando se utilicen figuras no laborales, y que corresponde a la demandada acreditar que las circunstancias no encuadran en un vínculo laboral. La Cámara además analizó la inaplicabilidad retroactiva de la ley 27.742, concluyendo que las obligaciones laborales deben regirse por la ley vigente al momento del hecho, y que las sanciones y actualizaciones de créditos laborales deben ajustarse a la realidad inflacionaria, justificando la aplicación del IPC y una tasa del 3% anual para la actualización. En cuanto a la constitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación, se rechazó la inconstitucionalidad por tratarse de normas de derecho laboral y no penal, y por la protección constitucional del art. 14 bis.

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