DURAN FLORES, SELSO VICTOR c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que reconocía incapacidad parcialmente permanente por accidente laboral, ajustó intereses y honorarios, y descartó la incapacidad psíquica por falta de fundamentación objetiva en el informe pericial.
- Quién demanda: SELSO VICTOR DURAN FLORES
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de incapacidad parcial permanente por secuelas del accidente del 5/10/2023, incluyendo incapacidad psíquica y ajuste en intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que reconoció una incapacidad psicofísica parcial y permanente de 8,36%, basada en informe pericial que concluyó en un 5% de incapacidad psíquica, pero desestimó la incapacidad psíquica por falta de fundamentación objetiva y relación causal adecuada. Además, ajustó intereses según la jurisprudencia, y modificó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la pericia médica, concluyendo que el informe no se encontraba debidamente fundado ni explicitaba el nexo causal con el accidente, en tanto no se practicó un examen psicológico ni se aportaron elementos probatorios que acrediten la relación causal. Citó precedentes que establecen que las reacciones psicológicas deben tener un nexo causal específico con el accidente laboral, y que solo se reconocen ciertos cuadros psíquicos como estrés postraumático, reacciones vivenciales anormales neuróticas, estados paranoides y depresión psicótica. También, sostuvo que el informe pericial no cumple con estos requisitos, por lo que la incapacidad psíquica alegada no se acreditó. En relación a intereses y actualización del crédito, se ajustó la tasa aplicando IPC y un interés fijo del 3% anual, en línea con precedentes recientes. Además, se declaró la inconstitucionalidad del nominalismo rígido y la fijación de tasas bancarias, proponiendo utilizar índices oficiales y el método establecido en precedentes como CNT 072656/2016. Finalmente, se regularon honorarios en función del nuevo monto de condena y se impusieron costas en alzada.
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