SALINAS, EDUARDO ADRIAN c/ LOGISU S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que declaró la existencia de pagos fuera de registro en el contexto de un despido, y responsabilizó solidariamente a COTO CICSA por las obligaciones laborales del actor, rechazando los agravios de las demandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Eduardo Adrián Salinas, demandó por despido y percepciones no registradas, reclamando la aplicación de la ley 25.323 y la responsabilidad solidaria de COTO CICSA.
- La demandada LOGISU S.A. y COTO CICSA negaron los hechos y plantearon defensas de fondo, incluyendo prescripción y falta de legitimación pasiva, además de cuestionar la valoración de la prueba testimonial.
- La Cámara analizó las declaraciones testimoniales de empleados de LOGISU, quienes confirmaron que el actor recibía pagos en sobres en efectivo en la oficina de gerencia, en reuniones con gerentes de Coto, en presencia de otros empleados y sin firma alguna.
- La Sala concluyó que la acreditación de pagos fuera de registro está debidamente probada por la concordancia de los testimonios, en línea con los principios de sana crítica, y que las impugnaciones no alteran esta conclusión.
- Respecto a la responsabilidad solidaria, la Cámara sostuvo que las tareas del actor constituyeron actividad propia y específica de la principal, por lo que COTO CICSA debe responder en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
- La Sala rechazó las impugnaciones respecto a las tasas de interés, las multas y los honorarios, confirmando la aplicación de la normativa vigente y la correcta valoración de las pruebas.
- Finalmente, se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se reguló honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia previa.
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