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PERNICONE ESTHER BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma el cálculo de aportes y beneficios jubilatorios en función de la doctrina jurisprudencial, manteniendo la actualización de la renta presunta conforme a los precedentes Volonté y Makler, y establece costas por su orden en la alzada.

Costas procesales Revision de sentencia Doctrina jurisprudencial Camara federal de la seguridad social Aportes voluntarios Reconocimiento de derechos previsionales Ley 24.463 Calculo de aportes jubilatorios Actualizacion de renta Diferimiento del analisis del art. 9.


- Quién demanda: Esther Beatriz Pernicone

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recalculo de aportes y beneficios jubilatorios, impugnando el tope extrínseco del art. 9 de la Ley 24.463 y la aplicación de la doctrina judicial sobre aportes voluntarios y categoría efectiva

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma que el recálculo debe considerar la totalidad de los años y categorías aportadas, en línea con los precedentes "Volonté" y "Makler". Se diferirá el análisis del art. 9 de la Ley 24.463 para la etapa de ejecución y se ordenan costas por su orden en la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala sostiene que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los aportes voluntarios deben reflejarse en el haber jubilatorio, ya que la ley permite realizar aportes mayores para mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, siempre que se conserve la naturaleza sustitutiva del sistema previsional. En ese sentido, la actualización de la renta presunta debe ajustarse a la categoría efectiva por la cual aportó el actor, conforme a los antecedentes "Volonté" y "Makler". La Sala también señala que el análisis del art. 9 de la Ley 24.463 se diferirá para la etapa de ejecución, cuando se evaluará su razonabilidad si genera diferencia superior al 15%, en línea con fallos precedentes. Finalmente, se imponen costas por su orden en la instancia de alzada, considerando que no existió contradicción en la decisión.

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