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LUQUE ESTELA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la inaplicabilidad de ciertos índices de actualización de remuneraciones y beneficios previsionales, en línea con fallos de la CSJN y la inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018 de ANSES, en un caso que involucra reajustes y actualización de beneficios previsionales.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Anses Beneficios previsionales Actualizacion de remuneraciones Reajustes previsionales Indices de salarios Ley 24.241 Ley 27.260 Corte suprema.

Actor: Estela Margarita Luque Demandado: ANSES Objeto: Reajustes varios y actualización de la prestación previsional, cuestionando la aplicación de índices y normativas específicas. Decisión: Se revoca parcialmente la sentencia y se mantiene la inaplicabilidad de la Resolución 56/2018 por inconstitucionalidad, además de definir la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción para las remuneraciones hasta la fecha de adquisición del beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia recuerda que los jueces no están obligados a seguir todas las argumentaciones de las partes, sino solo aquellas esenciales y decisivas. Se aplica el índice de salarios básicos de la industria y la construcción para la actualización de remuneraciones hasta la adquisición del beneficio, conforme a la jurisprudencia del CSJN (Alberto Elliff, 2009). La petición de aplicar el decreto 807/2016, que limita ajustes a prestaciones con alta mensual a partir de agosto de 2016, no prospera, dado que el beneficio fue adquirido antes de esa fecha. La aplicación del programa de la ley 27.260 se descarta, por ser voluntario. La resolución 56/2018 de la ANSES, que establece un índice de actualización, es inaplicable y se declara su inconstitucionalidad por la Corte Suprema (fallo “Blanco Lucio Orlando”, 2018). El análisis de otros agravios se diferirá en la etapa de ejecución. Se imponen costas en la alzada por su orden y se regula honorarios de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior. La labor de la letrada de la actora se estima en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

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