RAMIREZ TERESA DEJESUS c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara revoca la sentencia y ordena la declaración del derecho a pensión por parte de la ANSeS, confirmando el carácter de derechohabiente previsional de la actora y ordenando una nueva resolución administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Teresa de Jesus Ramirez, demandó a la ANSeS para que se reconozca su derecho a la pensión por fallecimiento de su cónyuge, Carlos Sosa, ocurrido el 28 de abril de 2022. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS que, en el plazo de treinta días, dictara una nueva resolución que reconociera su condición de derechohabiente previsional y que verificara el cumplimiento de los requisitos legales, en función del vínculo matrimonial y la presunción de permanencia, pese a la alegada separación de hecho. La ANSeS apeló, argumentando que la separación de hecho y la no contribución al pago de alimentos justificaban la denegatoria del beneficio. La Cámara, tras analizar las constancias de las actuaciones, sostuvo que no existió prueba suficiente que acreditara la ruptura conyugal al momento de la muerte, y que la documentación probatoria, como el acta de matrimonio, demostraba la existencia del vínculo matrimonial y la subsistencia del mismo hasta el fallecimiento. La Cámara consideró que la interpretación de las normas previsionales debe hacerse en favor del carácter protector del sistema y que la mera diferencia de domicilios no es suficiente para desvirtuar la presunción de continuidad del vínculo matrimonial, en especial cuando no se aportaron elementos que prueben la separación efectiva. Por ello, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la demandada que emita una nueva resolución reconociendo la condición de derechohabiente previsional de la actora, además de que las costas de ambas instancias fueran soportadas por la demandada.
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