JIMENEZ NILDA FELICIA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La sentencia de primera instancia rechaza la demanda de reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de suplementos creados por el Decreto 491/19, argumentando que los suplementos por Función de Investigación y Función Policial Operativa son incompatibles y que la causa de Jiménez está en trámite sin sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Nilda Felicia Jiménez, demanda a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, solicitando que se reconozca el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por "Función Policial Operativa" y "Función de Investigación" creados por el Decreto 491/19 y se le abone retroactividad, intereses y costas. La demandada niega los hechos y argumenta que el Decreto 491/19 solo modifica la fórmula de cálculo del suplemento por Responsabilidad por Cargo, sin crear nuevos suplementos. La sentencia analiza la normativa aplicable, en particular los arts. 74, 75, 76, 77 y 96 de la Ley 21.965, y concluye que los suplementos por "Función Policial Operativa" y "Función de Investigación" tienen carácter general, remunerativo y bonificable, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema en el precedente "Di Nanno". Sin embargo, rechaza la demanda respecto de Jiménez, ya que su causa está en trámite sin sentencia definitiva y su pretensión es incompatible con otros reconocimientos ya realizados a otros actores en causas similares. Además, se señala que los suplementos por "Función de Investigación" y "Función Policial Operativa" son excluyentes entre sí y que la demanda de Jiménez está en etapa procesal previa a la sentencia definitiva, por lo que no corresponde su reconocimiento en este momento. La sentencia impone costas a la parte actora y regula honorarios en base a las pautas de la ley 27.423.
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