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RUIZ JOSE RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que rechazó los agravios de la ANSeS en relación a la actualización de remuneraciones y componentes previsionales, sosteniendo la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción y rechazando la aplicación del DNU 807/16 y la Resolución 56/2018. La decisión se basa en precedentes de la Corte Suprema que validaron tal método y en la inexistencia de limitaciones respecto a la actualización del PBU.

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¿Quién es el actor?

José Ramón Ruiz

¿A quién se demanda?

ANSeS
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios en las prestaciones previsionales, específicamente en la actualización del haber inicial y la Prestación Básica Universal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de grado en la que se aplicó el índice de salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC) para actualizar las remuneraciones y el haber inicial. Rechazó los agravios de la demandada respecto a la inaplicabilidad del DNU 807/16 y la Resolución 56/2018, y sobre la actualización del PBU.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala se apoyó en la doctrina consolidada de la Corte Suprema en los autos “Elliff” y “Blanco”, que ratificaron la utilización del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción, sin limitación temporal. Destacó que dichas jurisprudencias confirman que la actualización de remuneraciones y beneficios previsionales debe hacerse con dicho índice, sin consideraciones de fechas específicas de adquisición del beneficio, evitando así una situación de confiscatoriedad. Además, se rechazó la aplicación del DNU 807/16 y de la Resolución 56/2018, dado que el actor adquirió su beneficio antes de la entrada en vigencia de esas normas, y su aplicación contradeciría principios de orden público y la Constitución Nacional. La Sala también confirmó el diferimiento dispuesto en la instancia de grado respecto a la actualización del componente PBU, reiterando que no existen límites temporales para la actualización de este componente y que la jurisprudencia ha rechazado restricciones en ese sentido. En consecuencia, se confirma la sentencia de grado, con costas de alzada a la demandada y regulación de honorarios.

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