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PASARICH SILVANA ANDREA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de la movilidad previsional y la actualización de beneficios, y diferió el análisis de varias inconstitucionalidades para la etapa de ejecución, en atención a la insuficiencia normativa y la necesidad de garantizar la seguridad jurídica.


- Quién demanda: PASARICH SILVANA ANDREA

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios, actualización de beneficios, inconstitucionalidad de normas y aplicación de tasas de interés y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en la mayoría de los puntos, revocando parcialmente en relación a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y el art. 14 punto 2) de la Resolución S.S.S. 6/09, pero diferió la resolución definitiva de dichas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución, considerando la insuficiencia normativa y la necesidad de mayor claridad en la aplicación del sistema de movilidad. La Cámara resaltó que la modificación normativa y el contexto económico justifican la cautela en la declaración de inconstitucionalidad en este momento procesal, priorizando la seguridad jurídica y la coherencia del sistema previsional. Además, se confirmó la inaplicabilidad del artículo 14 punto 2) de la Resolución S.S.S. 6/09 y se estableció que los intereses se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme tasa pasiva del Banco Central.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Constitución Nacional en su art. 14 bis garantiza la movilidad de los haberes previsionales, pero la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho a una subsistencia decorosa. La Corte ha señalado que el método de movilidad puede ser definido por el legislador, pero debe ser razonable y proteger la situación de los beneficiarios, no siendo admisible una merma confiscatoria." "En virtud del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad, resulta prudente diferir el análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución, dado que la modificación normativa busca una solución más ajustada a la realidad inflacionaria y evitar resoluciones fragmentadas o contradictorias." "Respecto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, se declara la inconstitucionalidad en la medida que en la etapa de liquidación se acredite que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo en Fallos 307:1985 y 312:194." "El art. 14 punto 2) de la Resolución S.S.S. 6/09 se revoca su inaplicabilidad y se difiere su tratamiento para la etapa de

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