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MONCANUT HORACIO SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que hacía lugar a la demanda de Horacio Santiago Moncanut contra la ANSES, respecto a la redeterminación de su haber jubilatorio, manteniendo la constitucionalidad de las normas de ajuste y rechazando la inconstitucionalidad invocada.

Inconstitucionalidad Seguridad social Control de constitucionalidad Jubilaciones Normas constitucionales Reajustes Movilidad previsional Sistema previsional Bonos previsionales Ley 27.609


¿Quién es el actor?

Horacio Santiago Moncanut

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Revisión de la actualización del haber jubilatorio y reclamo por la incorporación de bonos y refuerzos previsionales
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la PBU, revocando la resolución anterior y remitiendo el expediente para que se expida respecto de la pretensión omitida. Confirmó la constitucionalidad de las normas de actualización, rechazando que la normativa vigente afecte de forma irracional los derechos de seguridad social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal recordó que la adquisición del beneficio se realizó en vigencia de la ley 27.609, y que las pautas de actualización deben considerarse razonables y no arbitrarias, destacando que los índices utilizados por el legislador (INGR, RIPTE, movilidades) son adecuados y no irrazonables. Se resaltó que la jurisprudencia ha establecido que la ley y las instituciones del Congreso tienen la facultad para determinar los índices de movilidad previsional, y que la declaración de inconstitucionalidad requiere una evidencia manifiesta de irracionalidad o confiscatoriedad. En relación a la PBU, no se acreditó que la falta de actualización produjera una reducción confiscatoria en el haber, por lo que se rechazó el reclamo de revisión. Respecto a los refuerzos previsionales y bonos, se reconoció la necesidad de evaluar su incidencia en la situación concreta del beneficiario y la posible afectación de derechos, dejando abierta la posibilidad de futuras reclamaciones si se acreditan daños. La sentencia reafirmó que el control de constitucionalidad se ejerce con cautela, y que las normas impugnadas no contrarían el art. 14 bis de la Constitución Nacional, ya que las facultades del Congreso en materia de movilidad previsional son amplias y deben ejercitarse dentro de límites razonables. Se destacó que la omisión de pronunciamiento sobre la pretensión de bonos y refuerzos no afecta la validez de la sentencia, pues se dejó constancia de la posibilidad de que el actor reitere su reclamo en sede de ejecución si acredita los extremos necesarios.

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