MUÑOZ MIGUEL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y otros aspectos reclamados por las partes, ordenando el reajuste del haber previsional de la actora y reafirmando la validez de las normativas aplicadas, en un contexto de recursos contra la actualización de beneficios previsionales y cuestiones fiscales.
- Quién demanda: la parte actora (beneficiaria previsional)
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
actualización del haber previsional, inconstitucionalidad de leyes, aplicación de índices y normativas, y aspectos fiscales y de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16, rechazó los agravios sobre inconstitucionalidad de la ley 27.426 y otros, y ordenó el reajuste del haber previsional de la actora desde enero de 2021, con diferencias derivadas de la aplicación de distintos decretos y leyes, incluyendo la ley 27.609. La sentencia también confirmó la validez de la tasa de interés y las costas, y desestimó otros planteos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema en fallos como "Blanco" (Fallos: 341:1924) sostuvo que el Congreso debe establecer el índice de actualización de salarios y beneficios previsionales, no el Poder Ejecutivo. La Sala reafirmó que la aplicación del Decreto 807/16, que utilizaba el índice combinado de la ley 27.260, es constitucional para quienes adquirieron sus beneficios después de agosto de 2016, en línea con precedentes. Respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal, la Sala rechazó que de los precedentes surja una limitación en cuanto a la fecha de adquisición del beneficio, y sostuvo que la actualización no debe ser confiscatoria. La Sala confirmó que las leyes 23.928 y 25.561, por ser normas de orden público, mantienen la prohibición de indexar, por lo que no corresponde aplicar la actualización prevista en el art. 142 de la ley 11.683. La tasa de interés aplicable será la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina. Las costas serán a cargo de la demandada vencida y los honorarios se regularán en un 30% de la suma que se fije, más IVA. La Cámara desestimó los agravios relacionados con otras cuestiones y consideró que los planteos que no guardan relación con lo decidido por el tribunal no requieren pronunciamiento adicional. En disidencia, el Dr. Carnota rechazó la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y sostuvo que corresponde revocar la sentencia en ese
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