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CAFFARINI CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y decidió hacer lugar parcialmente a la demanda, diferir el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y confirmar en lo demás. La decisión se fundamentó en que los planteos de inconstitucionalidad presentados por las partes no lograron demostrar concretamente el perjuicio o la inconstitucionalidad, y en la necesidad de remitir ciertos aspectos a la etapa de ejecución para su resolución futura.

Tasas de interes Recursos de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Acciones judiciales Diferimientos Reajustes previsionales Movilidad previsional Leyes 27.426 27.541 27.609


- Quién demanda: CAFFARINI CARLOS ALBERTO

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en relación a la movilidad previsional, cuestionando la constitucionalidad de varias leyes y decretos relacionados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando pendiente el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. También se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad respecto de las leyes 27.426 y 27.541 por falta de crítica concreta y razonada, y se revocó la orden de aplicar la pauta de movilidad de la Ley 27.426 para períodos posteriores a su vigencia. Además, se ordenó al organismo demandado que abone las diferencias surgidas entre la movilidad percibida en virtud de decretos de emergencia y la que le hubiera correspondido si se hubiera aplicado la pauta suspendida en enero y febrero de 2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que la parte actora no demostró concretamente el perjuicio ni la inconstitucionalidad de las leyes cuestionadas, remitiéndose a resoluciones anteriores de la misma Sala que desestimaron planteos similares. La mayoría también entendió que ciertos aspectos deben resolverse en la etapa de ejecución, y que la aplicación de los parámetros de la Ley 27.426 para períodos posteriores no resulta procedente. La disidencia, por su parte, sostuvo que las leyes 27.426 y 27.541 son inconstitucionales y que la orden de aplicar esas pautas no debe mantenerse.

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