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AGUIRRE LUIS ALBERTO Y OTROS c/ CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó que los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” creados por el Decreto 380/17 son de carácter remunerativo y bonificable, debiendo integrarse en el haber mensual del personal activo, siguiendo la jurisprudencia constitucional y administrativa.

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- Quién demanda: Personal policial de la Policía Federal Argentina en actividad, representado por quienes accionan.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y las entidades responsables del pago de haberes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La incorporación en los haberes mensuales de los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” como conceptos remunerativos y bonificables, con carácter general, en línea con la interpretación del decreto 380/17 y las leyes 21.965 y 23.627.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia en relación al plazo de cumplimiento, ordenando a la demandada que, una vez firme el fallo, realice la previsión presupuestaria y la acreditación correspondiente; en lo demás, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda. Se ratificó que los suplementos en cuestión ostentan carácter remunerativo y bonificable, integrándose al haber mensual. La Cámara también confirmó la imposición de costas a la demandada vencida y reguló honorarios del 30% de la suma correspondiente a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara basó su decisión en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en autos “Di Nanno” (CSJN 18/08/2022), sostuvo que los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”, creados por el Decreto 380/17, ostentaban carácter remunerativo y bonificable, debiendo integrarse en el haber mensual de quienes continúan en actividad. Además, se destacó que la normativa y los antecedentes jurisprudenciales, incluyendo sentencias anteriores del Tribunal, confirmaron esta interpretación, y que la ley 23.627 y su similitud con la ley 18.037 respaldan la prescripción bienal para los reclamos de estos conceptos. La ley 22/2022 del Poder Ejecutivo, que suprimió dichos suplementos, entró en vigencia posteriormente y no afecta el derecho consolidado de los actores. La sentencia también abordó que la obligación de pago debe cumplirse una vez la sentencia quede firme, y que las costas deben imponerse a la parte vencida, en este caso, la demandada.

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